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IPRODICH niega actos discriminatorios


martes, 6 de septiembre de 2016


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El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (IPRODICH) niega rotundamente la denuncia por supuestos actos discriminatorios por parte de profesionales del organismo hacia la Sra. Silvia Carlota Rodríguez, manifestaciones que fueron publicadas en el diario Norte el domingo 4 de septiembre. Asimismo, el ente aclara que la denegatoria -posterior a su evaluación- para que obtenga el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se amparó en las leyes sobre discapacidad provinciales, nacionales e internacionales vigentes.

El presidente del IPRODICH, José Lorenzo explicó lo sucedido, detallando que el viernes 26 de agosto la Sra. Rodríguez se acercó a la sede del Instituto para someterse a la evaluación correspondiente para obtener el CUD. “Fue atendida con respeto y consideración, como todas las personas que acuden al IPRODICH, esa es nuestra forma diaria de actuar”, subrayó. En ese sentido, Lorenzo describió que posterior a la evaluación las profesionales del organismo de discapacidad determinaron que no debía otorgársele el CUD por no ajustarse a lo que establecen las normas vigentes. “Cabe remarcarse que la denegatoria de dicho certificado tuvo fundamentación técnica basada en la normativa del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), disposición Nº 82/15 (discapacidad auditiva)”. De esta manera, la normativa establece que “el perfil funcional para extender un certificado de discapacidad debe ser el siguiente: a nivel de estructura y Función, alteraciones en magnitud de grado moderado (2) a grave severo (4) en el 50% de los dominios evaluados; o a nivel de Actividad/Participación limitaciones en la capacidad, de grado moderado (2) a grave/ completo (4) por lo menos en el 50% de los casos”. De la entrevista y la evaluación realizada por la Junta Evaluadora de Personas del IPRODICH hacia Rodríguez, se determinó que “la persona manifiesta ser independiente para el desarrollo de sus actividades diarias”, por lo cual no se ajustó a ninguno de los porcentajes vigentes establecidos por ley para obtener el CUD. Por tales argumentos, la Junta decidió en forma conjunta proceder a la denegatoria del CUD, fundamentándose así en la normativa y parámetros vigentes. Asimismo le informaron a Rodríguez su derecho a recurrir en disconformidad tal denegatoria en el plazo de diez (10) días hábiles y/o presentarse a una reevaluación pasados los seis (6) meses según lo establece la Ley provincial 6.477 “Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad", artículo 27. Personas con Discapacidad según la Convención: no hubo discriminación Lorenzo además lamentó que la Sr. Rodriguez haya tenido un sentimiento de “discriminación” por parte de las profesionales de la Junta. “Fue producto de una malinterpretación por parte de Rodríguez cuando la Junta le explicó los argumentos por los cuales se le denegó el CUD”, remarcó el titular del IPRODICH, agregando que “desde el Instituto se impulsa diariamente la inclusión social y laboral de todas las personas, tengan o no discapacidad”. En ese sentido, Lorenzo explicó que la Junta evalúa desde un enfoque biopsico-social, según lo marcan las leyes de nuestro país desde la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional Nº 26.378 en el año 2008. La misma brinda un concepto de persona con discapacidad como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En esa misma línea, el presidente del IPRODICH explicó que el Instituto ha sido creado por la Ley Nº 6.477 para resguardar los derechos de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de acción. “Día a día reafirmamos la lucha que este organismo a favor de la inclusión de todas las Personas con Discapacidad del Chaco”, destacó.